Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado y tener por no presentado el reclamo de Aguas Andinas S.A. contra el Servicio de Impuestos Internos. La reclamante no cumplió con la orden de acompañar documentos fundantes como el Detalle Catastral, Certificado de Avalúo Fiscal, Planos y Certificados Municipales dentro del plazo conferido. Tampoco acompañó la comunicación del Proceso de Reavalúo de la Segunda Serie de Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales ni la notificación legal del nuevo avalúo. El tribunal consideró que sin estos documentos no podía conocer los fundamentos del reclamo ni verificar si fue interpuesto dentro del plazo del artículo 149 del Código Tributario. En consecuencia, aplicó el artículo 125 inciso 2° del mismo código y declaró inadmisible el reclamo.