Civil

Artículo 15 del Código Civil chileno establece que los chilenos, aunque residan en el e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 15 del Código Civil chileno establece que los chilenos, aunque residan en el extranjero, siguen sujetos a las leyes patrias en cuanto al estado de las personas y capacidad para actos con efecto en Chile, y en obligaciones y derechos derivados de relaciones de familia con cónyuges y parientes chilenos.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.