Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que extiende a cooperativas de vivienda las normas del artículo 137, facultando a las Direcciones de Obras Municipales para otorgar recepciones conforme a las nuevas reglas y autorizar la ejecución de proyectos de urbanización en dos etapas sin cobro adicional, y ordenando a los Conservadores de Bienes Raíces cancelar de oficio las prohibiciones e hipotecas generales inscritas en garantía de dichas obras.