Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°297/17). 1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe. 2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes. FUENTE ORIGINAL: Dirección del Trabajo de Chile — https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126071.html