Resumen del criterio jurisprudencial
El Hogar de Ancianos se encuentra obligado a enterar las respectivas cotizaciones previsionales conforme a la remuneración pactada, de suerte tal que no resulta viable que éste requiera devolución de monto alguno por tal concepto, basado en que los servicios que, en la práctica, prestan los respectivos dependientes son propios de aquellos que corresponde ejecutar a los trabajadores de casa particular y no de auxiliares de servicio, como se estipula en la cláusula contractual pertinente.