Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre deudas de la mujer casada en sociedad conyugal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre deudas de la mujer casada en sociedad conyugal. Establece que las deudas contraídas con mandato del marido son de la sociedad y no afectan los bienes propios de la mujer, salvo excepciones. Regula también contratos entre cónyuges y obligaciones solidarias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.