La Corte suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
La Corte suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Se ordenó al tribunal citar de inmediato a una audiencia para debatir la procedencia de disponer la urgente internación provisional del individuo en un establecimiento asistencial que pueda atender su situación médica. Además, se dispuso la realización de un nuevo informe psiquiátrico de facultades mentales, el que deberá ser evacuado por el SML a la mayor brevedad.
Normas citadas
artículo 458 del Código Procesal Penal
artículo 464 del Código Procesal Penal
internación provisionalinforme psiquiátricofacultades mentalesCódigo Procesal Penalsuspensión del procedimiento
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