Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal de Florantina Delice mediante Resolución Exenta N° 23.367.091, de 26 de septiembre de 2023, por no acompañar certificado de antecedentes penales de Haití apostillado, y dispuso su abandono del país. Emmanuel Bien-Aime interpuso recurso de amparo en favor de la afectada, alegando que el documento estaba en trámite, que su exigencia era desproporcionada y que existía arraigo laboral y familiar. El Servicio opuso excepción de litispendencia por existir un amparo anterior con identidad de partes y objeto. La Corte rechazó la excepción por la naturaleza cautelar y urgente del amparo. Sin embargo, al revisar la causa anterior, constató que la misma resolución ya había sido impugnada y acogida por sentencia de 24 de septiembre de 2026, que dejó sin efecto el acto y ordenó reabrir el procedimiento otorgando 180 días para acompañar el certificado. En consecuencia, rechazó el nuevo amparo por no corresponder emitir un pronunciamiento sobre antecedentes ya resueltos, sin costas.