Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en la causa -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta inconstitucional en la gestión judicial pendiente, ya que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 3° y 19 N° 2° de la Constitución. La mayoría sostiene que la exclusión de las penas sustitutivas no es idónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima, y que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para los delitos más graves. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que restringen derechos y buscan la rehabilitación del condenado. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara constitucional, señalando que no vulnera el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal específico para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en virtud de la protección de la seguridad pública. Se argumenta que esta norma no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales, respetando las circunstancias atenuantes y agravantes, y que el control de armas constituye un bien jurídico reconocido constitucionalmente. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos no implica discriminación arbitraria, ya que responde a una política criminal del legislador orientada a reforzar la seguridad pública, y que la norma impugnada permite al juez una mayor flexibilidad para ponderar las circunstancias del caso concreto, maximizando la posibilidad de ajustar la pena a las particularidades del caso. También se destaca que la regla de compensación racional de atenuantes y agravantes contribuye a una determinación más precisa de la pena justa, y que el endurecimiento punitivo en esta materia no contradice los estándares de racionalidad y justicia procesal exigidos por la Constitución.