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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Comercial y Pesquera Hanamar Limitada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente y, en lo demás, confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación contra las Liquidaciones, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2001, Reintegro de Impuesto período agosto 2001 y diferencia por Pagos Provisionales. Estas liquidaciones, en lo pertinente al recurso, tienen su origen en gastos estimados ajenos al giro, los cuales fueron rechazados de conformidad al artículo 31 del texto legal recién mencionado. El recurso denuncia la infracción de los artículos 2, 21 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Expone que la sentencia impugnada hace una falsa aplicación de ley al determinar el rechazo del reclamo teniendo como fundamento para ello que el gasto de abogados en defensas jurídicas debe estar en beneficio directo, exclusivo, excluyente e inmediato de un solo contribuyente, y, por otra parte, que debe estar relacionado en forma directa a un ingreso, por lo que se mira el concepto de renta de manera restrictiva por los jueces de la instancia, lo que implica una interpretación contra ley. Agrega que lo anterior no lo exige el artículo 31 de la Ley de la Renta, y que en el caso concreto la defensa en el juicio tributario seguido en contra de la empresa reclamante y sus socios estaba acumulado, razón por la que se hace un solo pago de honorarios, puesto que se trata de una misma defensa a la sociedad y a sus socios. En segundo término acusa la infracción del artículo 84 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 29 del mismo cuerpo legal. Señala que el fallo recurrido realiza una errada interpretación de ley al determinar el rechazo del reclamo, teniendo como fundamento para ello que el fletaje registrado en las facturas de exportación de la reclamante no es un ingreso bruto que pueda ser calificado por ley como ingreso no renta, denegando la imputación de éstos a pagos provisionales mensuales. La recurrente señala que si hay reintegro de gastos de clientes, que no afectan los resultados y por los que no se ha generado renta alguna, no corresponde que esos montos sean considerados para incrementar la base de cálculo de la provisión del impuesto, porque ellos no están afectos a tributación alguna. Agrega que el propio artículo 29 del Decreto Ley N° 824 al definir ingreso bruto excluye de éstas los reembolsos. Luego, se denuncia la vulneración de los artículos 21 y 24 inciso 1° del Código Tributario y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto las liquidaciones practicadas en su contra adolecerían de nulidad de derecho público, ya que en ellas se rechazan gastos propios de la contribuyente en vituallas y reparaciones de naves por considerar que la prueba acompañada para acreditar tales gastos no revestía caracteres de suficiencia, sin que sea lógico reconocer que se realizó el aprovisionamiento de naves y se le rechace atendido que la orden de compra es de una empresa distinta. Agrega que se habrían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 23 N°5 del Decreto Ley N° 825. Señala que al no analizar toda la prueba rendida y no declararla como no fidedigna, en particular en el caso de las vituallas, se materializa la confusión de los jueces de la instancia, puesto que por una parte reconocen las compras para aprovisionar sus naves, y por otro, expresan que no se ha demostrado la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas; lo que implica ignorar los descargos presentados tendientes a demostrar la veracidad de sus declaraciones, en circunstancias que es de cargo del Servicio de Impuestos Internos acreditar lo contrario, sin que ese hecho pueda presumirse. Finalmente el r

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.