Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Personal asistente de la educación

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí. Resulta posible para el empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deban prestarse, solo en el evento de que la alteración de las funciones del dependiente consista en el ejercicio de otras similares, o de que el cambio del sitio o recinto en que deban prestarse se efectúe a otro que quede dentro del mismo lugar o ciudad, estableciendo, además, como condición que tales alteraciones no importen menoscabo para el trabajador.

Estatuto DocentePersonal asistente de la educación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.