Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. Resulta posible para el empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deban prestarse, solo en el evento de que la alteración de las funciones del dependiente consista en el ejercicio de otras similares, o de que el cambio del sitio o recinto en que deban prestarse se efectúe a otro que quede dentro del mismo lugar o ciudad, estableciendo, además, como condición que tales alteraciones no importen menoscabo para el trabajador.