Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogió el reclamo interpuesto por una contribuyente en contra de la notificación de infracción de que fue objeto, sancionada en el artículo 97 nº 10 del código tributario, por la no emisión de documentos tributarios por ventas de su giro. estimó el tribunal que, al discutirse la aplicación de una sanción por una infracción aministrativa y siendo ésta una manifestación del ius puniendi del estado, la carga de la prueba recae en el organismo fiscalizador quien de acuerdo al mérito de la prueba rendida, no acreditó la falta de oportunidad en la emisión de las boletas cuestionadas a la reclamante. además, se consideró en el fallo que el funcionario actuante no tomó conocimiento a través de sus propios sentidos de los hechos denunciados, llevando a cabo la fiscalización en un tiempo posterior, por lo que la actuación no resultó amparada por la presunción de veracidad que emana de la calidad de ministro de fe del fiscalizador.