Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la suspensión del contrato de trabajo durante la huelga o el cierre temporal en la negociación colectiva reglada. Establece que no hay obligación de prestar servicios ni pago de remuneraciones, permite trabajos temporales externos, dispone el pago voluntario o obligatorio de cotizaciones previsionales según corresponda, y señala que el recinto de la empresa no constituye sede sindical durante la huelga.