Comercial

Artículo 283 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 283 del Código de Comercio chileno, sobre mandato comercial. Dispone que si el comisionista se retrasa en rendir su cuenta, no podrá cobrar intereses de sus anticipaciones desde el día en que incurrió en mora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.