Resumen del criterio jurisprudencial
Profesional de la educación que habiendo presentado su renuncia anticipada e irrevocable al cargo para los fines de lo dispuesto en el artículo 70, inciso decimoprimero, de la ley N° 19.070, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigor de las leyes N°s. 21.399 y 21.544, pero que cumplió la edad para jubilar con posterioridad a estas, debe continuar desempeñando sus funciones sin derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 del referido estatuto.