Administrativo

Profesional de la educación que habiendo presentado su renuncia anticipada e irrevocabl…

Resumen del criterio jurisprudencial

Profesional de la educación que habiendo presentado su renuncia anticipada e irrevocable al cargo para los fines de lo dispuesto en el artículo 70, inciso decimoprimero, de la ley N° 19.070, en su texto vigente con anterioridad a la entrada en vigor de las leyes N°s. 21.399 y 21.544, pero que cumplió la edad para jubilar con posterioridad a estas, debe continuar desempeñando sus funciones sin derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 del referido estatuto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.