1) Por la expresión " tiempos de espera" a que alude la parte final del inciso 1º del a…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
1) Por la expresión " tiempos de espera" a que alude la parte final del inciso 1º del artículo 25 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellos tiempos que implican para el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores. 2) La obligación contenida en el inciso final del referido artículo 25, en orden a que los camiones de carga terrestre interurbana deban contar con litera, se encuentra directamente condicionada a que el descanso de los choferes de dichos vehículos se realice en forma total o parcial a bordo de éstos.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 25 del Código del Trabajo
Ley N° 19.818
Ley N° 19.759
Código Civil
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