Laboral

Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del a…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 202 del Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo
  • Artículo 18 del Código del Trabajo

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