Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la prueba en los recursos. Establece que en el recurso de nulidad solo se podrá rendir prueba sobre la causal invocada si fue ofrecida en el escrito de interposición, y que esta se recibirá en la audiencia según las reglas del juicio oral, sin que su falta de rendición suspenda la audiencia.