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El Ordinario N° 774 reiteró que corresponde a la empresa instar prioritariamente a la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ordinario N° 774 reiteró que corresponde a la empresa instar prioritariamente a la conformación del comité bipartito de capacitación, promover la designación de los representantes de los trabajadores y agotar los medios necesarios para su constitución, precisando que no procede aplicar sanciones cuando la omisión en la designación de dichos representantes no es imputable al empleador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.