Resumen del criterio jurisprudencial
El Ordinario N° 774 reiteró que corresponde a la empresa instar prioritariamente a la conformación del comité bipartito de capacitación, promover la designación de los representantes de los trabajadores y agotar los medios necesarios para su constitución, precisando que no procede aplicar sanciones cuando la omisión en la designación de dichos representantes no es imputable al empleador.