Resumen
La Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana reinició los descuentos por concepto de crédito social sobre las remuneraciones del recurrente sin enviarle previamente el aviso exigido por la normativa. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y tiene presente que el Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F. (Resolución Exenta N° 250 de 2023) exige, antes de informar el descuento al empleador, avisar al trabajador de la deuda impaga y otorgarle un plazo de al menos 15 días para regularizar. Dicha obligación de información es condición esencial para el reinicio de los descuentos. La SUSESO informó que la limitación temporal que restringía esa exigencia a créditos contratados desde abril de 2021 fue derogada por la Circular N° 3.894 de 13 de noviembre de 2025, por lo que el aviso debe efectuarse independientemente de la fecha de contratación. Al no constar que la Caja hubiera enviado el aviso, su actuación fue arbitraria y vulneró el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones (artículo 19 N° 24 de la Constitución). En consecuencia, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y se acoge el recurso de protección, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro vía descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía pertinente. Se remite copia a la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalización.