Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 314 del Código Procesal Penal chileno regula la procedencia del informe de peritos. Permite al ministerio público y demás intervinientes presentar informes de peritos de confianza y solicitar su declaración en el juicio oral, siempre que sean necesarios conocimientos especializados. Exige imparcialidad y sujeción a principios científicos o técnicos.