Penal

Artículo 314 del Código Procesal Penal chileno regula la procedencia del informe de per…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 314 del Código Procesal Penal chileno regula la procedencia del informe de peritos. Permite al ministerio público y demás intervinientes presentar informes de peritos de confianza y solicitar su declaración en el juicio oral, siempre que sean necesarios conocimientos especializados. Exige imparcialidad y sujeción a principios científicos o técnicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.