Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Patricio Esquer Corvalán dedujo reclamo tributario contra la Liquidación N°96 emitida por el SII por el año tributario 2010, alegando que la Citación N°102300978 era inválida por no individualizar las fechas exactas de las inversiones, que la acción fiscalizadora estaba prescrita y que el origen de los fondos estaba justificado. El tribunal rechazó los primeros dos argumentos, considerando que la citación cumplía con la Circular N°08 al indicar el año, y que la prescripción no operó por la validez de la citación. Sin embargo, acogió parcialmente el reclamo respecto de las inversiones en fondos mutuos, por estimar que el contribuyente acreditó suficientemente el origen de esos fondos mediante contratos de trabajo en Brasil y transferencias bancarias. En lo demás, la liquidación fue confirmada. Se ordenó una reliquidación de impuestos y cada parte pagó sus costas.