Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar principios fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto), y el principio de proporcionalidad de las penas. La mayoría argumenta que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa el acceso a penas sustitutivas, incluso para delitos menos graves, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas que debe tener la pena. Asimismo, se señala que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como el uso racional de la privación de libertad, reservándola para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. En este sentido, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Además, se enfatiza que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, debiendo existir una correspondencia entre la gravedad del delito y la severidad de la pena. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios sino sanciones con carácter punitivo, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de los condenados. También se resalta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica la diferencia de trato respecto de otros delitos con penas similares o mayores. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y el respeto a los derechos fundamentales son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.