Laboral

1.- El legislador le ha entregado a la organización sindical la obligación de actuar, e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1.- El legislador le ha entregado a la organización sindical la obligación de actuar, en forma complementaria con los C.H.S., en la búsqueda de sistemas que disminuyan los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones dirigidas a lograr el mismo objetivo. 2.- Las visitas o inspecciones programadas, durante las horas de permiso sindical, por los dirigentes del Sindicato Nº 2 de la Empresa Cemento Polpaico, a las instalaciones de la Empresa en donde se desempeñan sus afiliados, dirigidas a garantizar condiciones de seguridad e higiene adecuadas en el trabajo, se ajustan a las normas legales pertinentes. 3.-La petición de renuncia no se encuentra contemplada en el Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como causal de cesación en el cargo de los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 54
  • Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.