TributarioRechaza

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un recurso de reposición interpue…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. - Mediante la interposición del recurso, el Servicio solicitó la eliminación de un punto de prueba fijado en dicha resolución, toda vez que se trataba de un punto no discutido por el contribuyente en su reclamo y, por tanto, no sería un hecho controvertido por las partes en el reclamo. - Lo anteriormente sostenido por el recurrente se basaba en el hecho de que el reclamo tributario no debatía acerca de la diferencia de impuesto IVA determinada ni el proceso utilizado por el fiscalizador para establecer fehacientemente su monto. - El tribunal en su resolución expresó que las liquidaciones reclamadas determinaban diferencias de impuesto IVA. Luego, a pesar de la remisión de los artículos 2° y 148, ambas del Código Tributario, a las normas generales, lo cierto es que en materia de hechos discutidos debía primar por especialidad la norma del artículo 132 del mismo cuerpo legal que considera que debe recibirse la causa a prueba haya o no contestado el reclamo el Servicio. - Por tanto, el juez consideró que a pesar de que lo señalado por el contribuyente es que el 100% del IVA se encuentra enterado en arcas fiscales, lo cierto era que la controversia misma se fijaba por los antecedentes y argumentos de hecho y derecho que respaldaban la emisión de los actos administrativos provenientes del Servicio y por los argumentos y pretensiones contenidas en el reclamo. - En resumen, el magistrado indicó que la cuestión debatida se fijaba por el acto administrativo y el reclamo interpuesto a su respecto, únicas actuaciones requeridas para evaluar la existencia de hechos discutidos que sean pertinentes y sustanciales. - Luego, la opinión de los tribunales superiores de justicia hechas valer por el recurrente, a juicio del tribunal, no se aplicaban al juicio tributario, que tenía sus propias particularidades.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.