Resumen del criterio jurisprudencial
Los defectos que se adviertan al recibir una obra pública pueden ser financiados con cargo a la garantía de fiel cumplimiento solo si son imputables al contratista, lo que debe ser acreditado suficientemente.
Los defectos que se adviertan al recibir una obra pública pueden ser financiados con cargo a la garantía de fiel cumplimiento solo si son imputables al contratista, lo que debe ser acreditado suficientemente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.