Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre partición de bienes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre partición de bienes. Establece que los valores recibidos por los comuneros a cuenta de sus derechos devengan el interés fijado por las partes o el legal en su defecto, sin perjuicio de leyes especiales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.