Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, FUENTES, interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por no otorgar igual cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, incumpliendo la Circular IF/N°396 y la Ley N°21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo aplicaba a nuevos planes de salud. La parte recurrente apeló, sosteniendo que la normativa rige in actum y aplica a todos los contratos. La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió el recurso, ordenando a la Isapre ajustar su cobertura para equiparar salud mental con salud física. El tribunal consideró que la Ley 21.331 y la circular tienen efectos sobre contratos vigentes, y que las cláusulas que restrinjan dicha cobertura son nulas. Además, rechazó la solicitud de devolución de sumas pagadas por falta de declaración judicial previa. La decisión se funda en los principios de equidad y no discriminación establecidos en la normativa de salud mental.