Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre la administración ordinaria de bienes de la sociedad conyugal. Establece que el marido requiere autorización de la mujer para dar en arriendo o ceder la tenencia de predios rústicos por más de ocho años o urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas pactadas, siendo aplicables las disposiciones pertinentes sobre ineficiencia de tales actos.