Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la administración ordinaria de bienes de la soc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la administración ordinaria de bienes de la sociedad conyugal. Establece que el marido requiere autorización de la mujer para dar en arriendo o ceder la tenencia de predios rústicos por más de ocho años o urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas pactadas, siendo aplicables las disposiciones pertinentes sobre ineficiencia de tales actos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.