Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula la adquisición por parte de una sociedad por acciones de acciones de su propia emisión. Establece que ello procede salvo prohibición estatutaria, que dichas acciones no se computan para quórum ni otorgan voto, dividendo o preferencia, y fija la obligación de enajenarlas en el plazo previsto en el estatuto o, en su defecto, dentro de un año, transcurrido el cual el capital se reduce de pleno derecho.