La Corte Suprema rechaza el reclamo de pueblos indígenas contra el cierre de un camino…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema rechaza el reclamo de pueblos indígenas contra el cierre de un camino (Alto Casiri) utilizado esporádicamente por la comunidad de Cultane para acceder al pueblo en festividades religiosas. Se establece que la afectación directa exigida por el Convenio Nº 169 de la OIT requiere modificaciones verificables en la vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual de los pueblos. En el caso, los únicos antecedentes ciertos refieren al uso esporádico del camino, sin que se acredite contaminación efectiva de aguas ancestrales, afectación de lugares de pastoreo u otras consecuencias ambientales alegadas. Se concluye que el proceso de Consulta Indígena realizado se ajusta a la normativa vigente y que las observaciones de los pueblos fueron debidamente consideradas, aunque no necesariamente acogidas.
Normas citadas
Convenio Nº 169 de la OIT
Ley Nº 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente)
pueblos indígenasconsulta previaderecho ambientalConvenio 169 OITafectación directaevaluación ambientalcomunidades ancestralesderechos culturales
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