Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno sobre el valor probatorio del conocimiento de embarque en el transporte marítimo. Establece que, salvo reservas autorizadas, el documento hace presumir que el transportador recibió o cargó las mercancías según su descripción. Además, si el conocimiento se transfiere a un tercero de buena fe, no se admite prueba en contrario contra dicho tercero.