Resumen
Se declara el reclamo de vulneración de derechos extemporáneo e inadmisible, puesto que el plazo para reclamar cuando un particular considere vulnerados sus derechos amparados por el artículo 155° del ct, es de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, siendo interpuesto el reclamo ya transcurrido dicho término. pero además, estando pendiente el procedimiento de devolución de iva exportador de conformidad al artículo 36° de la ley del iva, no puede recurrirse mediante el procedimiento de vulneración de derechos para obtener la devolución impetrada, por no haber éste aún concluido mediante la emisión de la respectiva liquidación o giro, de los cuales sí puede el contribuyente impugnarlos, pero dentro del procedimiento general de reclamo. en caso de no constar en autos la emisión de citación por parte del sii y encontrándose vigentes los plazos de prescripción del artículo 200 del ct, no puede recurrirse por la vía del procedimiento especial de vulneración de derechos para exigir la devolución del iva crédito fiscal por cambio de sujeto.