Resumen del criterio jurisprudencial
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá recalcular el promedio a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 20.646.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá recalcular el promedio a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 20.646.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.