Administrativo

Ley que regula la organización y atribuciones de los juzgados de policía local.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que regula la organización y atribuciones de los juzgados de policía local. El artículo 2 establece que en ciertas comunas con alto ingreso anual la justicia será ejercida por Jueces de Policía Local, mientras que en las demás comunas las funciones corresponden a los Alcaldes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.