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No se encuentra afectado el artículo 8 bis n°19 ya que el sii no cuestiona los hechos e…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

No se encuentra afectado el artículo 8 bis n°19 ya que el sii no cuestiona los hechos económicos del contribuyente, solo se le informa que las operaciones se deben ver reflejadas contablemente y cumpliendo con la normativa tributaria vigente, no se ve afectada el artículo 8 bis n°14 las anotaciones 1101 y 4310 no generan un bloqueo sino que cambia el canal utilizado por el contribuyente para emitir su documentación la que debe efectuarse por petición administrativa, no se ha afectado el artículo 19 n°22 referente a trato discriminatorio ya que no se acreditado que los casos citados en su reclamo se encontraran bajo la misma situación, es decir bajo "anotación 52" la cual cual es procedente de conformidad a la circular n°50 del sii.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • ResolucióN° 100921
  • Artículo 8° bis del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Circular N° 50
  • Ley N° 16.282
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.S. N° 420

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