Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la racionalidad en la aplicación del derecho penal. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los imputados al requirente, es desproporcionada e inequitativa, ya que no guarda relación con la gravedad del delito ni con el quantum de la pena, lo que contraviene los artículos 19 N° 2° y 3° de la Constitución. Asimismo, se señala que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, sino que estas constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en línea con los principios de humanidad y dignidad humana reconocidos constitucionalmente. En cuanto a los Obiter Dicta, el fallo destaca que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios como la intervención mínima y la finalidad de reinserción social, subrayando que la privación de libertad debe reservarse para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se resalta que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados. Además, se menciona que la exclusión total de beneficios para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, y que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición, ya que esta es un principio constitucional que debe reflejarse en el quantum de la pena. Finalmente, se enfatiza que el uso racional de la privación de libertad y la promoción de penas sustitutivas contribuyen a una mejor protección de las víctimas y a la seguridad pública, en concordancia con los valores fundamentales de la Constitución.