Laboral

El inciso sexto del artículo 3° del Código del Trabajo establece: "Las empresas que cum…

Resumen del criterio jurisprudencial

El inciso sexto del artículo 3° del Código del Trabajo establece: "Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos."

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.