Resumen del criterio jurisprudencial
Los saldos de fondos disponibles de la subvención prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.464 deben ser reintegrados.
Los saldos de fondos disponibles de la subvención prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.464 deben ser reintegrados.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.