Resumen del criterio jurisprudencial
No. En el sistema de salud primaria municipal, no procede el pago de las asignaciones de colación, movilización y viáticos porque, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378, solamente constituyen remuneración el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación de Responsabilidad Directiva, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, la Asignación de Zona, la Asignación de Mérito, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario, asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N°19.378, bonificación especial de zona extrema, bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema y asignación del inciso final del Ar. 42 de la Ley N° 19.378.