Resumen del criterio jurisprudencial
Ted-Meynard Desrosiers, ciudadano haitiano, interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la notificación de rechazo a su solicitud de residencia definitiva. El recurrente alegó que la decisión era ilegal, arbitraria y vulneraba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Señaló que cumplía los requisitos de residencia, cotizaciones y contrato de trabajo, y que la autoridad no le dio oportunidad de subsanar supuestas deficiencias. El Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la solicitud no cumplía el requisito de 42 meses de residencia temporal y que su actuación se basó en el artículo 65 N°4 del DS 296 y el artículo 79 de la Ley 21.325. La Corte de Apelaciones, tras analizar los antecedentes, determinó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión administrativa. En consecuencia, se rechazó la acción de protección sin costas.