Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la anticresis. Permite que las partes estipulen que los frutos se compensen con los intereses, total o parcialmente. Además, los intereses pactados quedan sujetos a reducción por lesión enorme, igual que en el mutuo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.