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La Corte de Apelaciones de Santiago conoció un recurso de protección interpuesto por Ca…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago conoció un recurso de protección interpuesto por Catalina Pia Troncoso Rojas contra Isapre Banmédica S.A., alegando que la isapre otorga menor cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, vulnerando garantías constitucionales. La recurrida alegó extemporaneidad y que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 solo aplican a nuevos planes de salud, no al plan vigente de la recurrente. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de una perturbación continua y acogió el recurso, ordenando equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física en el plan de la recurrente. La decisión se adoptó sin costas y con el voto en contra del ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, quien estimó que la modificación del plan es materia contractual y que la normativa no es retroactiva. El fallo se fundamenta en los artículos 19 y 20 de la Constitución y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.