Familia

Artículo de la Ley de Matrimonio Civil chileno que regula los efectos del divorcio.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Matrimonio Civil chileno que regula los efectos del divorcio. Establece que produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada, y requiere su subinscripción en el registro civil para que sea oponible a terceros y los cónyuges adquieran el estado civil de divorciados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.