Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto al valor agregado, fundada en la falta de justificación del origen de los fondos con los que se efectuó una inversión en fondos mutuos. el tribunal determinó que se acreditó que la inversión se efectuó mediante dinero de la cuenta corriente del reclamante, obtenido de un mutuo celebrado con una tercera persona, respecto del cual la entrega del dinero se practicó por una abogada en el ejercicio de un mandato consensual, en su representación. en los juicios tributarios la prueba testimonial sólo se encuentra limitada en el artículo 132 del código del ramo. convención denominada mutuo, pero celebrado con posterioridad a la entrega del dinero, no reviste en sí misma tal naturaleza jurídica, sino que se trata de un reconocimiento de deuda, la que de acuerdo a los antecedentes tiene su origen en un mutuo. el reconocimiento de deuda no se encuentra sujeto al pago del impuesto de timbres y estampillas por no reunir los requisitos previstos en la ley que regula dicho impuesto. la discordancia existente entre las estipulaciones del reconocimiento de deuda y el real uso dado por el reclamante a los dineros no impide tener por acreditado el acto jurídico en controversia. de considerarse otras alegaciones no incluidas en el acto reclamado se atentaría gravemente el derecho de defensa. la contabilidad debe ser ponderada en forma preferente y no exclusiva, de acuerdo al inciso 15 del artículo 132 del código tributario.