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Al ser el encausado un enajenado mental, no puede imponérsele la medida en su grado may…

Resumen del criterio jurisprudencial

Al ser el encausado un enajenado mental, no puede imponérsele la medida en su grado mayor en atención a la falta de capacidad del acusado para orientar sus actos según los mandatos del derecho, por lo que, el castigo debe aminorarse.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.