Comercial

Ley 18.045 del mercado de valores, artículo 1 transitorio.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley 18.045 del mercado de valores, artículo 1 transitorio. Establece que las emisiones de títulos de deuda a largo plazo realizadas antes de su vigencia se rigen por las leyes y normas anteriores hasta su rescate o pago total.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.