Administrativo

Artículo de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que impone a tribunales y juzgados la oblig…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que impone a tribunales y juzgados la obligación de comunicar al Registro Nacional de Conductores las sentencias ejecutoriadas por delitos de alcohol, drogas, o infracciones graves de tránsito, así como las que cancelen o suspendan licencias. También debe informarse a la municipalidad correspondiente y, en casos de transporte remunerado, al Ministerio de Transportes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.