Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que impone a tribunales y juzgados la obligación de comunicar al Registro Nacional de Conductores las sentencias ejecutoriadas por delitos de alcohol, drogas, o infracciones graves de tránsito, así como las que cancelen o suspendan licencias. También debe informarse a la municipalidad correspondiente y, en casos de transporte remunerado, al Ministerio de Transportes.