Laboral

1) Los directores de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) Los directores de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades Chilenas FENATUCH no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada organización de grado superior. 2) La Universidad Católica del Norte se encuentra obligada a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte sindical de las organizaciones de grado superior mediando autorización escrita del trabajador o a requerimiento previo del presidente o del tesorero de la respectiva organización base. 3) Las cuotas sindicales no enteradas en la oportunidad legal correspondiente deberán pagarse reajustadas en la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el mes precedente a aquel en que debieron ser pagadas y el que antecede a aquel en que efectivamente se verifique, con un interés del 3% mensual sobre las sumas ya reajustadas, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.L. 3.500
  • Artículo 262 del Código del Trabajo
  • Artículo 261 del Código del Trabajo
  • Artículo 63 del Código del Trabajo
  • Artículo 19 del D.L. 3.500

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.