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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad establecidos en los artículos 19, N°s 2° y 3°, de la Constitución, al no permitir al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto y las características del condenado, lo que resulta desproporcionado e inequitativo, incluso respecto de delitos de mayor gravedad. Asimismo, se destaca que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, en atención al valor de la dignidad humana y a la finalidad de reinserción social de las penas. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluye que no vulnera la Constitución, ya que la norma restringe el marco penal pero no la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez aplicar las circunstancias agravantes y atenuantes en el caso concreto sin afectar el principio de culpabilidad ni la proporcionalidad de la sanción. Como Obiter Dicta, se señala que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal dentro de los límites constitucionales, pudiendo establecer penas más severas para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, en atención a objetivos legítimos de seguridad pública. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones con carácter punitivo y buscan equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y el interés social en la seguridad pública. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no constituye una discriminación arbitraria, dado que responde a finalidades constitucionalmente legítimas, como el control de armas, y que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para proteger bienes jurídicos específicos. Finalmente, se subraya que el modelo penal chileno permite al legislador fijar delitos, penas y modalidades de ejecución, siempre que se respeten los derechos fundamentales y la dignidad humana.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B), inciso segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl de convencionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

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